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  • La tasa judicial del monitorio es exenta para personas físicas y autónomos desde marzo 2015

    Tal y cómo se ha publicado en el BOE, las personas físicas y autónomos estarán exentos del pago de la tasa judicial para el inicio del proceso monitorio.

    Anteriormente la exención sólo era para deudas de menos de 2.000€ tanto para empresas cómo para personas físicas. Con esta modificación de la ley de tasas de potestad jurisdiccional, sea cual sea el importe que se reclame, no será necesario el pago de la tasa para estos acreedores.

    De este modo únicamente serán las empresas las obligadas al pago de la tasa judicial para reclamaciones de cuantía de más de 2.000€

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