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  • ¿Cómo se gestiona el cobro de impagados entre particulares derivado de préstamos?

    ¿Cómo se gestiona el cobro de impagados entre particulares derivado de préstamos?

    Cada vez es mucho más común que se registren incidencias de cobro relacionadas con el impago de cuotas derivadas de un préstamo fijado entre dos particulares. De hecho, en nuestros sistemas a día de hoy contamos con un incremento anual que oscila entre un 2 y un 6% interanual respecto a ejercicios anteriores.

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    Este dato nos dice de forma muy clara y concisa que las cosas en términos generales no se están haciendo bien a la hora de llevar a cabo préstamos u otras operaciones financieras sin regular.

    El cobro de deudas entre particulares suele arrancar con un problema de base fundamental: No formalizarse el acuerdo de préstamo mediante un contrato de reconocimiento de deuda.

    Puede parecer una nimiedad pero en el terreno práctico son muchísimos los acreedores que intentan recurrir a nosotros para cobrar la deuda y que no cuentan con ningún tipo de documento que sirva para acreditar que existe este préstamo y que por tanto tenemos un derecho de cobro sobre el que ahora es deudor.

    Sin este requisito, no se puede tramitar en curso legal el cobro de la deuda ya que de entrada, este saldo carece de soporte documental que permita que un juez pueda dictaminar que si existe un saldo a favor de la parte actora o instante de la demanda.

    cobro deudas particulares

    Es decir, si queremos prestar dinero a un amigo o conocido, de antemano tenemos que documentar este acuerdo mediante un contrato de reconocimiento de deuda que nos permita demostrar nuestro derecho legítimo cómo acreedores de quien ahora pasa a ser nuestro deudor.

    Ahora bien, podemos llevar este acuerdo de forma privada o para garantizar mejor la operación, plantear a la parte prestataria que dicho acuerdo se eleve a público o lo que es lo mismo, que se gestione en notaría y que haya una escritura de préstamo de por medio. Y si aún queremos ser más precavidos, si nuestro prestatario cuenta con un bien inmueble, podemos intentar negociar la inscripción preventiva de embargo en nota simple para garantizarnos prácticamente del todo el cobro de nuestro saldo.

    En definitiva, existen diversas formas de documentar e intentar hacer más segura una operación de préstamo. Infalible no es ninguna pero lo que sí está más que claro es que sin el soporte documental de un contrato, no podremos acudir a la justicia para poder reclamar nuestro dinero a la parte deudora.

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