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  • ¿En qué punto derivar el cobro de una deuda a un departamento de recobro?

    Muchos acreedores con deudas impagadas a veces esperan demasiado tiempo para cursar la reclamación de una deuda de forma externa lo que puede conllevar una baja cobrabilidad de la misma por una demora en el tiempo excesiva.

    Realmente no existen plazos plenamente definidos bajo los que ejercer una toma de decisiones concretas sobre el cobro de una determinada deuda.

    Cada acreedor sí que debe de tener algún tipo de calendario administrativo personalizado sobre el que poder tomar las decisiones de recobro oportunas atendiendo a la casuística concreta de cada reclamación del impago de una factura.

    Por poner algún tipo de fechas que nos puedan servir de orientación, a raíz del vencimiento de la deuda y el impago de ésta, debemos de establecer una toma de contacto interna con el deudor para la resolución del cobro de la deuda.

    En esta primera toma de contacto que no debe superar los 15 días, deberemos de obtener del cliente deudor  una fecha concreta de abono de la deuda o bien un plan de pagos que pueda satisfacernos para la cancelación de la misma.

    Derivar Cobro deudas - Cobratis

    Las comunicaciones con el deudor preferiblemente deberán de tener una constancia escrita cómo por ejemplo a través de email a efectos de documentar todas las comunicaciones ante una posible reclamación judicial de la deuda posterior.

    Si transcurridos estos 15 días no contamos con respuesta alguna del deudor ni detectamos voluntad de pago, será conveniente derivar el asunto al servicio de recobro departamento jurídico pertinente para que curse la gestión de cobro de la deuda.

    Si en los primeros 15 días el deudor sí que nos atiende y nos ofrece una fecha concreta o plan de pagos, deben de ser fechas cercanas lo más inmediatas posible, si una vez llegado el nuevo vencimiento vuelve a resultar impagada la factura, deberemos de remitir el asunto al departamento de recobro.

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