Ir al contenido
  • La obligatoriedad de presentación del concurso de acreedores.

    Muchas son las empresas que desconocen el proceso de concurso de acreedores y cuál es el punto en el cual se hace obligatoria la interposición de este procedimiento mercantil.

    Las empresas que tienen un acumulado de facturas de proveedores y que quieren seguir con la actividad mercantil en primer lugar y ante problemas de tesorería recurren a pólizas de crédito o líneas de descuento que les permita refinanciar el global de sus deudas y poder seguir con la actividad.

    Cuando esta refinanciación es imposible y los impagos no hacen más que acumularse, la empresa debe de optar por presentar un concurso de acreedores ya que será la única vía de obtener el balón de oxígeno necesario que permita organizar los pagos (mediante quita o no) de una forma legal ante sus acreedores quedando en suspenso las acciones legales que estuvieran en curso.

    Una vez se declara el concurso, se hace obligatoria la comunicación de dicho procedimiento a los acreedores a través de la figura del administrador concursal que será quien se encargue de organizar los créditos, el orden de pago así cómo la prioridad de los mismos.

    Entrando el proceso en el juzgado, éste nombrará un nuevo administrador concursal que será el encargado de comprobar que el concurso se está llevando de acuerdo a los términos legales correspondientes.

    Fuente: Cobratis