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  • El fichero de morosos RAI y ASNEF y las responsabilidades del acreedor de cara a LOPD

    El acreedor que decide inscribir a su deudor en un fichero de morosos debe de asumir varias responsabilidades de cara al derecho a la privacidad y honor del deudor.

    La deuda deberá de estar completamente justificada y documentada para que se pueda cursar una inscripción en un fichero de morosos ya sea RAI, ASNEF o EXPERIAN.

    El deudor que ha sido inscrito cómo tal tendrá el pleno derecho a oponerse a dicha inscripción si cuenta con la documentación necesaria que justifique la improcedencia de la gestión cursada por su acreedor.

    Las incidencias que surgen en la gestión de inscripción de un NIF en un fichero son de lo más común ya que en muchas ocasiones el borrado de esta lista se demora más de lo deseado pudiendo a veces rastrarse meses desde que se ha regularizado la situación de impago si está era real.

    Cobratis España en años anteriores a petición de sus clientes sí que tramitaba la inserción de deudores en determinados ficheros de morosos pero la bajada de eficacia de este tipo de inscripciones, así como las responsabilidades civiles en las que incurre el cliente, en muchas ocasiones no es del todo conveniente para quien cursa la inscripción.

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