Ir al contenido
  • ¿Es el proceso monitorio una vía de cobro efectiva para las facturas impagadas?

    Uno de los grandes éxitos que sin lugar a deudas ha logrado nuestra legislación ha sido el de instaurar el proceso monitorio en España.

    Gracias a las numerosas reformas que éste ha sufrido en los últimos años de cara a adaptar el procedimiento a la normativa europea, podemos decir que a día de hoy disponemos de un procedimiento de cobro de deudas y facturas impagadas ágil y eficaz.

    Cobratis cómo líder en España de recobro online de impagados apuesta por el proceso monitorio en la vía judicial y usa este procedimiento en aquellos casos en el que el cobro de morosos no puede ser alcanzado de una forma amistosa o extrajudicial.

    De este modo, frente a otros tipos de procedimientos ordinarios y con elevados costes de representación procesal, el proceso monitorio es dentro de nuestra ley de enjuiciamiento civil el “proceso estrella” orientado al cobro de impagados en nuestro país.

    Para acudir al proceso monitorio hace falta que la deuda sea inferior a 15 años de antigüedad, que nuestro deudor resida dentro de España y que la deuda se encuentre debidamente justificada o acreditada con soporte documental cómo pueden ser facturas, albaranes, contratos u otros documentos probatorios.

    En cuanto a limitaciones de cuantía, se pueden reclamar ya cualquier tipo de importes sin limitación inferior o superior ya que en el pasado noviembre de 2012, tras la modificación del proceso monitorio se eliminó la limitación en reclamaciones de 250.000€.

    Por estos motivos y por los buenos resultados obtenidos por Cobratis con este procedimiento durante nuestros ya casi 8 años de gestión, recomendamos el proceso monitorio para el cobro de deudas de todo tipo..

     

    Visítanos en Google+