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Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio

En Cobratis, encontrará respuesta a todas sus dudas sobre el Procedimiento Monitorio. Haga click en cada pregunta para mostrar la respuesta.

  1. ¿Qué es el procedimiento monitorio?

    Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.

    Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

    La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.

    El rasgo principal del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace susceptible de ser utilizado por cualquier persona, aún cuando no dispusiera de conocimientos jurídicos.

    Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros por encima de tal límite no se puede acudir a este proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario.

  2. ¿Es efectivo el proceso monitorio?

    Sí, y de un modo aplastante. En los casos resueltos, pago del deudor en un 45% y ejecución y embargo en el 39% (Datos de C.G.P.J.).

  3. ¿Necesito abogado, procurador o empresa para solicitar el proceso monitorio?

    No, usted mismo puede enviar al juzgado la demanda a través de correo administrativo. Tan sólo necesita de los medios legales y las instrucciones necesarias para poder hacer esto, cosa que ponemos a su disposición.

  4. ¿Hasta que importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?

    En España de momento la cuantía máxima reclamable por el procedimiento monitorio es la de TREINTA MIL EUROS (30.000 €)

  5. Si la deuda inicial supera los treinta mil euros ¿Puedo tramitar por esta vía?

    Ello depende de cómo usted tenga documentada su deuda:

    En el caso de ser una única factura por encima de 30.000 €, puede reclamar renunciando al exceso de deuda por encima de los 30.000 €.

    En caso de estar la deuda soportada por varias facturas inferiores a 30.000 € puede dar de alta un proceso monitorio por cada una de ellas.

  6. ¿Quién puede utilizar el proceso monitorio?

    Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o propietarios.

  7. ¿A quien puedo reclamar con el proceso monitorio?

    A toda clase de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo a los organismos públicos.

  8. ¿Puedo reclamar la renta que me debe mi inquilino por el arrendamiento de un piso en la ciudad?

    No, la ley señala que deberá acudir Ud. a un procedimiento distinto del monitorio.

  9. ¿Y si mi deudor reside fuera de España?

    Únicamente podrá tramitar su deuda contra deudores ubicados en el marco nacional Español.

  10. ¿Y si mi deudor es extranjero pero reside en España?

    Podrá utilizar el proceso monitorio sin problemas.

  11. ¿Qué documentos necesito para acreditar mi deuda?

    Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, , Hoja Libro Mayor…etc

    *Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.

  12. ¿Hay algún tiempo estimado de resolución?

    Aunque ello depende generalmente del juzgado en el que recaiga el asunto, el este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar.

  13. ¿Qué ocurre una vez el deudor es notificado por el juzgado?

    Tras reclamar el juzgado al deudor para que pague pueden ocurrir las siguientes circunstancias:

    1. El deudor paga. Si el deudor comparece en el plazo conferido y paga la cantidad reclamada, se archivarán las actuaciones. (En los casos resueltos, pago del deudor en un 45%).

    2. El deudor no comparece. Si en los veinte días el deudor no comparece ante el Juzgado se despachará ejecución contra él. De este modo el cliente de cobratis, dispondrá de un poder ejecutivo que le dará derecho para proceder a la ejecución y embargo de bienes del deudor por la cantidad adeudad. (En los casos resueltos, embargo al deudor en un 39%).

    3. Oposición del deudor. Si el deudor en el plazo de veinte días otorgado por el juez presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Situación dada en un 16% aprox. de las ocasiones).

  14. ¿He de abonar alguna tasa judicial?

    El nuevo Proceso Monitorio no tiene tasas judiciales.

  15. ¿En que caso tendré que abonar tasas judiciales?

    Sólo tendrá que pagar las tasas judiciales que dicta el colegio de procuradores de España de 90 € en caso de que su deudor se oponga o haya que ejecutar a este a la finalización del proceso monitorio, y únicamente, si su empresa facturó más de 5.000.000 € en el ejercicio anterior. Si Ud. es particular o empresa de reducida dimensión (con facturación inferior a los 5.000.000 €) no pagará ninguna tasa aunque haya oposición o que ejecutar.

  16. ¿Puedo reclamar contra empresas en quiebra o en suspensión de pagos?

    En este caso el procedimiento monitorio no será efectivo de cara a cobrar su deuda. Lo que sí podrá obtener iniciando el procedimiento monitorio será un poder ejecutivo de cara a ponerse usted a la cola de acreedores.