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¿Qué es el procedimiento monitorio?
Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.
Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 250.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
El rasgo principal del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace susceptible de ser utilizado por cualquier persona, aún cuando no dispusiera de conocimientos jurídicos.
Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros por encima de tal límite no se puede acudir a este proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario.
El procedimiento monitorio es un proceso novedoso en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales y que por ello puede ser instruido de forma sencilla.
El hecho de ser un proceso caracterizado por su sencillez puede hacernos pensar que carece en todo caso de costas, sin embargo, es necesario saber que esto no es así siempre, puesto que dependiendo de la cuantía económica que se reclame, es posible que sea necesaria la intervención de profesionales del derecho, con el gasto que esto supone. Igualmente es preciso conocer cuándo se puede utilizar dicho procedimiento, cuyo detalle se explica aquí:
¿Cuándo se puede iniciar un procedimiento monitorio? ¿Y para qué tipo de reclamaciones?
Este procedimiento únicamente se utilizará cuando se pretenda de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad determinada, y que no exceda de 250.000 euros, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, etc. Es decir, se podrá optar por este procedimiento cuando la deuda exista y no sea necesaria una tramitación que determine que efectivamente existe la deuda. Por lo tanto se debe poder probar a la hora de la interposición de dicho procedimiento que dicha deuda existe y que es exigible, tal y como establecen los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Tramitación del procedimiento
Se inicia por medio de una petición en la que se indicarán los datos personales del reclamante, los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos de que se disponga y que justifiquen dicha deuda.
Una vez presentada la petición, y habiendo acreditado documentalmente la deuda, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.
Si paga, obviamente finaliza el procedimiento.
Si no paga, y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.
Si ni paga ni se opone el juez procederá al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda.
Intervención de abogado y procurador
Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.
Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.
Un ejemplo de procedimiento monitorio podría ser el de un profesional o empresario que presta unos servicios, emite una factura y el cliente no la paga.
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¿Es efectivo el proceso monitorio?
Sí, y de un modo aplastante. En los casos resueltos, pago del deudor en un 45% y ejecución y embargo en el 39% (Datos de C.G.P.J.).
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¿Necesito abogado, procurador o empresa para solicitar el proceso monitorio?
No, usted mismo puede enviar al juzgado la demanda a través de correo administrativo. Tan sólo necesita de los medios legales y las instrucciones necesarias para poder hacer esto, cosa que ponemos a su disposición.
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¿Hasta que importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?
En España de momento la cuantía máxima reclamable por el procedimiento monitorio es la de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €)
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Si la deuda inicial supera los 250.000 euros ¿Puedo tramitar por esta vía?
Ello depende de cómo usted tenga documentada su deuda:
En el caso de ser una única factura por encima de 250.000 €, puede reclamar renunciando al exceso de deuda por encima de los 250.000 €.
En caso de estar la deuda soportada por varias facturas inferiores a 250.000 € puede dar de alta un proceso monitorio por cada una de ellas.
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¿Quién puede utilizar el proceso monitorio?
Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o propietarios.
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¿A quien puedo reclamar con el proceso monitorio?
A toda clase de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo a los organismos públicos.
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¿Puedo reclamar la renta que me debe mi inquilino por el arrendamiento de un piso en la ciudad?
No, la ley señala que deberá acudir Ud. a un procedimiento distinto del monitorio.
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¿Y si mi deudor reside fuera de España?
Únicamente podrá tramitar su deuda contra deudores ubicados en el marco nacional Español.
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¿Y si mi deudor es extranjero pero reside en España?
Podrá utilizar el proceso monitorio sin problemas.
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¿Qué documentos necesito para acreditar mi deuda?
Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, , Hoja Libro Mayor…etc
*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
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¿Hay algún tiempo estimado de resolución?
Aunque ello depende generalmente del juzgado en el que recaiga el asunto, el este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar.
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¿Qué ocurre una vez el deudor es notificado por el juzgado?
Tras reclamar el juzgado al deudor para que pague pueden ocurrir las siguientes circunstancias:
El deudor paga. Si el deudor comparece en el plazo conferido y paga la cantidad reclamada, se archivarán las actuaciones. (En los casos resueltos, pago del deudor en un 45%).
El deudor no comparece. Si en los veinte días el deudor no comparece ante el Juzgado se despachará ejecución contra él. De este modo el cliente de cobratis, dispondrá de un poder ejecutivo que le dará derecho para proceder a la ejecución y embargo de bienes del deudor por la cantidad adeudad. (En los casos resueltos, embargo al deudor en un 39%).
Oposición del deudor. Si el deudor en el plazo de veinte días otorgado por el juez presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Situación dada en un 16% aprox. de las ocasiones).
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¿He de abonar alguna tasa judicial?
El nuevo Proceso Monitorio no tiene tasas judiciales.
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¿En que caso tendré que abonar tasas judiciales?
Sólo tendrá que pagar las tasas judiciales que dicta el colegio de procuradores de España de 90 € en caso de que su deudor se oponga o haya que ejecutar a este a la finalización del proceso monitorio, y únicamente, si su empresa facturó más de 5.000.000 € en el ejercicio anterior. Si Ud. es particular o empresa de reducida dimensión (con facturación inferior a los 5.000.000 €) no pagará ninguna tasa aunque haya oposición o que ejecutar.
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¿Puedo reclamar contra empresas en quiebra o en suspensión de pagos?
En este caso el procedimiento monitorio no será efectivo de cara a cobrar su deuda. Lo que sí podrá obtener iniciando el procedimiento monitorio será un poder ejecutivo de cara a ponerse usted a la cola de acreedores.

