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Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio

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En Cobratis, encontrará respuesta a todas sus dudas sobre el Procedimiento Monitorio. Haga click en cada pregunta para mostrar la respuesta.

  1. ¿Qué es el procedimiento monitorio?

    Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.

    Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

    La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.

    El rasgo principal del proceso monitorio es su rapidez, que logra conseguir resultados positivos en muchísimas ocasiones a las pocas semanas de su presentación.

    Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible de cualquier cuantía habiéndose eliminado en la última modificación de la LEC las anteriores limitaciones de cuantía para adaptar así el proceso al marco judicial europeo en materia de reclamaciones de cantidad.

    El procedimiento monitorio es un proceso novedoso en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales y que por ello puede ser instruido de forma sencilla.

    • ¿Cuándo se puede iniciar un procedimiento monitorio? ¿Y para qué tipo de reclamaciones?

      Este procedimiento únicamente se utilizará cuando se pretenda de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de cualquier cantidad, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, etc. Es decir, se podrá optar por este procedimiento cuando la deuda exista y no sea necesaria una tramitación que determine que efectivamente existe la deuda. Por lo tanto se debe poder probar a la hora de la interposición de dicho procedimiento que dicha deuda existe y que es exigible, tal y como establecen los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

    • Tramitación del procedimiento

      Se inicia por medio de una petición en la que se indicarán los datos personales del reclamante, los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos de que se disponga y que justifiquen dicha deuda.

      Una vez presentada la petición, y habiendo acreditado documentalmente la deuda, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

      1. Si paga, obviamente finaliza el procedimiento de un modo favorable.

      2. Si no paga, y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.

      3. Si ni paga ni se opone, el juez otorgará el plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda. La ventaja de que un asunto derive en ejecución y embargo de bienes es que en la gran mayoría de los casos, no sólo se recupera el importe que nos adeudan, sino que también podemos incluir intereses y cualquier gasto que nos haya supuesto la reclamación

    • Intervención de abogado y procurador

      Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.

      Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado. En la gran mayoría de los recobros interpuestos por Cobratis, suele darse la condena en costas al deudor, siendo para el cliente una reclamación a coste cero.

      Un ejemplo de procedimiento monitorio podría ser el de un profesional o empresario que presta unos servicios, emite una factura y el cliente no la paga.

  2. ¿Que ventajas tengo al iniciar un proceso monitorio con Cobratis?

    Cobratis le garantiza ante todo el medio de cobro más fiable, rápido y económico del mercado. Ponemos a disposición de nuestros clientes, la experiencia contrastada en recobro de impagados de nuestros profesionales del derecho y de nuestros despachos y bufetes asociados en toda España. De este modo y gracias a la sólida plataforma tecnológica sobre la que se sustenta Cobratis, podemos tramitar sus expedientes de recobro desde sólo 30€ sin más gastos o comisiones.

    La ventaja primordial para nuestros clientes, es que nosotros si nos encargamos de la gestión y tutela del expediente ante el juzgado que tramite el caso. De este modo, el cliente tiene plena garantía de que su asunto llegará a buen puerto de cara a una admisión de la demanda.

  3. ¿Es efectivo el proceso monitorio?

    Sí, y de un modo aplastante. En los casos resueltos, pago del deudor en un 45% y ejecución y embargo en el 39% (Datos de C.G.P.J.).

  4. ¿Necesito contratar abogado y procurador para iniciar el proceso monitorio?

    La ley contempla que no es estrictamente necesaria la personación de un abogado y procurador para la interposición de un proceso monitorio. Pese a no ser técnicamente necesario, Cobratis pone a su disposición letrados y asesores jurídicos para que guíen y gestionen sus expedientes. Esto se debe a que el problema fundamental de la gestión de un procedimiento de estas caracterísitcas se da cuando hay que recurrir o interponer algun tipo de subsanación ante el juzgado competente. En ese punto, la intervención del abogado asignado se hace del todo necesaria.

  5. ¿Hasta que importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?

    En España en la actualidad y tras la reforma de la ley de enjuiciamiento civil de finales del 2011, no existe limitación alguna para la reclamación de deudas por la vía del monitorio por lo que pueden reclamarse deudas de cualquier importe.

  6. ¿Existe algún mínimo para la reclamación de una deuda a través del monitorio?

    No, pueden reclamarse deudas de cualquier importe sin haber una cuantía inicial.

  7. ¿Quién puede utilizar el proceso monitorio?

    Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o propietarios.

  8. ¿A quien puedo reclamar con el proceso monitorio?

    A toda clase de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo a los organismos públicos.

  9. ¿Puedo cobrar el alquiler que me debe mi inquilino por el arrendamiento de un piso en la ciudad?

    Sí, gracias a la reforma de ley entrada en vigo en Mayo de 2010, se pueden reclamar los pagos pendientes de alquileres de viviendas, locales u otros bienes inmuebles por esta vía.

  10. ¿Y si mi deudor reside fuera de España?

    Únicamente podrá tramitar su deuda contra deudores ubicados en el marco nacional Español.

  11. ¿Y si mi deudor es extranjero pero reside en España?

    Podrá utilizar el proceso monitorio sin problemas.

  12. ¿Qué documentos necesito para acreditar mi deuda?

    Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, , Hoja Libro Mayor…etc

    *Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.

  13. ¿Hay algún tiempo estimado de resolución?

    Aunque ello depende generalmente del juzgado en el que recaiga el asunto, el este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar.

  14. ¿Qué ocurre una vez el deudor es notificado por el juzgado?

    Tras reclamar el juzgado al deudor para que pague pueden ocurrir las siguientes circunstancias:

    1. El deudor paga. Si el deudor comparece en el plazo conferido y paga la cantidad reclamada, se archivarán las actuaciones. (En los casos resueltos, pago del deudor en un 45%).

    2. El deudor no comparece. Si en los veinte días el deudor no comparece ante el Juzgado se despachará ejecución contra él. De este modo el cliente de cobratis, dispondrá de un poder ejecutivo que le dará derecho para proceder a la ejecución y embargo de bienes del deudor por la cantidad adeudad. (En los casos resueltos, embargo al deudor en un 39%).

    3. Oposición del deudor. Si el deudor en el plazo de veinte días otorgado por el juez presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Situación dada en un 16% aprox. de las ocasiones).

  15. ¿He de abonar alguna tasa judicial para interponer un monitorio?

    El Proceso monitorio para reclamaciones de deudas inferiores a 2.000€ está exento de tasas judiciales. Para aquellas deudas superiores a estos 2.000€, la tasa judicial se fija en 100€.

    ¿Qué ventajas conlleva esta tasa de 100€ para las empresas, profesionales y particulares que reclaman deudas de más de 2.000€ y que por tanto están sujetas a tasa judicial?.

    Esta reforma de ley aprobada en noviembre de 2012 aporta también algunas ventajas para quienes deseen interponer un proceso judicial monitorio:

    - Compensación de la tasa en la fase de oposición a la demanda. Si el deudor se opusiera al monitorio, esta tasa queda compensada para un juicio posterior verbal u ordinario.

    - Cobratis por su parte, también aplicará la compensación de esta tasa al cliente y le hará el abono de 100€ si hubiera que proceder al embargo de bienes del deudor posteriormente.

    - En la demanda de monitorio, se solicitará que el deudor se haga cargo de esta tasa para que la reclamación se incremente en 100€ sobre el principal reclamado.

    - El deudor para oponerse a la demanda, deberá de pagar unas tasas superiores a los 100€ abonados por la parte reclamante cuando se instó el proceso monitorio, por lo que disminuirán considerablemente el número de oposiciones al monitorio no fundamentadas y que buscan sólo demoras en el tiempo. Esto beneficia a quien ha interpuesto el monitorio ya que si la deuda es real y documentada, será mucho más complicado que el deudor pueda oponerse a esta ya que de ser una falsa oposición a parte de las costas que tendrá que abonar, sólo por oponerse, el deudor deberá de liquidar una elevada tasa.

  16. ¿En líneas generales es recomendable el proceso monitorio para el cobro de morosos?

    Podemos afirmar rotundamente que el proceso monitorio en la actualidad es la medida legal más acertada para reclamar deudas de cualquier importe que se encuentren vencidas y documentadas.

  17. ¿Puedo reclamar contra empresas en quiebra o en suspensión de pagos?

    En este caso el procedimiento monitorio no será efectivo de cara a cobrar su deuda. Lo que sí podrá obtener iniciando el procedimiento monitorio será un poder ejecutivo de cara a ponerse usted a la cola de acreedores.