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  • El cambio a normativas sepa parece no haber disminuido significativamente el riesgo de impagos por g

    Una de las cuestiones más demandadas por los proveedores de mercancías y servicios es el poder contar con mayores garantías a la hora de hace efectivo el cobro de sus facturas a través de giro bancario.

    Desde principios de 2014 la integración de normativas europeas SEPA para la gestión de cobro de facturas a través de giro bancario parece haber sido poco práctico en cuanto a limitar los impagados se refiere.

    Cómo cambio más importante a los clientes ahora se les requiere el código de cuenta IBAN para emitir el cargo de la factura, sin embargo, el mandamiento de pago ha sido un documento que muchas empresas deudoras se han comprometido a firmar.

    De este modo el cuaderno CORE1 ha sido el más utilizado por las entidades acreedoras corriendo el riesgo de devolución de recibo de dos meses, cosa que en muchas ocasiones es utilizada por los deudores patológicos para ordenar la devolución del recibo al mes y 29 días desde que éste le fuera girado.

    Por otra parte, el mandamiento de pago no es más que una aceptación del cargo que se le emite al cliente cosa cuya única aplicación práctica sería la de disponer de una prueba en caso de juicio por impago y en el que podría aportarse este mandamiento cómo documentación justificante.

    Ahora bien, la aplicación del mandamiento de pago en el terreno práctico y para aquellas empresas con altos volúmenes de facturación supone una enorme ralentización de los procesos administrativos de la empresa.

    Imaginemos por ejemplo que si una empresa de tamaño medio emite 5.000 facturas mensuales, ¿Habría esta de gestionar la emisión, firma y recabado de este mandamiento de pago por cada operación?. ¿Cuáles serían los costes estructurales de esta gestión?, ¿Debería de ser el mandamiento de pago un documento firmado digitalmente?.

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