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  • ¿Cómo se cobran deudas a clientes a los que seguimos sirviendo mercancía o prestando servicio?

    Generalmente cuando hablamos de cobrar una deuda a un cliente que se ha convertido en nuestro deudor se habla también de una ruptura de la relación mercantil entre ambas partes.

    ¿Qué ocurre cuando no existe dicha ruptura mercantil y la deuda que nos ha sido generada corresponde a una parte del volumen de negocio que nos genera este cliente?;

    En ese punto tenemos que valorar la trayectoria de compras y pagos que ha tenido con nosotros este cliente y saber identificar cuáles han sido los motivos que le han llevado al impago de nuestra factura. En muchas ocasiones es más que posible que el impago de la factura pueda deberse a un error o incluso a una devolución bancaria involuntaria debida las nuevas normativas sepa.

    En cualquier caso el diálogo con el cliente debe de ser el primer paso a dar puesto que siempre que pueda evitarse el cobro de la deuda por vía judicial, han de buscarse alternativas ya que si es un buen cliente, quizás perderlo por una mala transacción no sea la mejor de las medidas a adoptar.

    Nosotros cómo acreedores sabremos identificar los impagos de buena fe de los de mala fe y únicamente en aquellas circunstancias en las que el cobro de la deuda parece ser imposible de forma amistosa, será cuando el acreedor deberá de optar por acudir a un gabinete jurídico especializado en cobro de morosos o bien recurrir a su abogado de confianza.

    Cobratis cómo solución mixta entre ambas opciones pone a disposición en toda España nuestros más de 100 despachos asociados así cómo nuestro profundo know how sobre cómo cobrar deudas por la vía extrajudicial debiendo acudir al proceso judicial monitorio únicamente si esta es la única salida real a la situación de impago provocado en contra de los intereses del acreedor.

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