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  • Las deudas recientes y por debajo de los 2.000€ rara vez han de ir por la vía judicial

    Basándonos en las cifras de los 12 últimos meses observamos que rara vez ha de acudirse por la vía judicial para el cobro de impagos recientes inferiores a 6 meses y con un importe inferior a los 2.000€.

    Además, cuando el deudor es persona física, el cobro es más fácil ya que se puede acudir directamente a ejecutar y embargar sus bienes sin necesidad de intervención de abogado y procurador por importe.

    Esto se pone de manifiesto y se comunica debidamente al deudor para instarle al pago de la deuda lo antes posible y evitar así vías judiciales molestas e innecesarias que para estos importes, no suelen ser aconsejables cómo parte deudora.

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