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  • El proceso monitorio, el cobro de morosos mercantiles y ejecución de bienes.

    En las empresas y negocios de nuestro país cada vez se recurre más al proceso monitorio para cobrar las deudas pendientes de cobro o lo que es lo mismo, reclamar lo que es nuestro a nuestros clientes morosos.

    El cobro de morosos es una de las labores que mayor auge viene alcanzando en la actividad de la empresa durante esta última década y el proceso judicial monitorio es una herramienta legal, sencilla y asequible para conseguir reclamar nuestros intereses ante los juzgados de toda España.

    Una de las principales ventajas del monitorio es que cómo mínimo nos permite obtener una sentencia de embargo o bien título ejecutivo que nos permitirá abrir durante los siguientes 5 años una nueva vía de recuperación de la deuda a través de hacer efectivo un procedimiento de ejecución y embargo contra el deudor.

    Únicamente si la deuda supera los 2.000€ es cuando la ley nos exige valernos de abogado y procurador cuando queremos abrir esta nueva fase de ejecución y embargo cuyas costas suelen recuperarse mediante la imposición de costas e intereses al demandado.

    Si tenemos constancia de que nuestro deudor dispone de cualquier tipo de bien o que dispone de algún tipo de ingreso declarado cómo nóminas, contratos u otras retribuciones es un buen momento para poder iniciar un proceso de embargo contra nuestro deudor.

    Si por el contrario no tenemos constancia de bienes ni de actividad mercantil, tendremos 5 años para poder investigar sobre la actividad de nuestro deudor de cara a decidir cuál es el momento preciso para iniciar el proceso de embargo de nuestro deudor y poder cobrar la deuda finalmente.

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