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  • El fin de la tasa judicial para las empresas que reclaman deudas parece inminente

    Ya hacen más de 5 años desde que se impuso la ley de tasas judiciales mediante la cual las empresas de nuestro país que reclamaban más de 2.000€, debían de liquidar el importe de 100€ de fijo más el 0,5% de variable sobre la base imponible de la deuda que se reclamaba.

    A finales del año 2015, se derogaron estas tasas para los profesionales autónomos, comunidades, de vecinos, propietarios y particulares no deberían de sufragar esta tasa aunque el importe reclamado excediese los 2.000€.

    De este modo, únicamente fueron las empresas las que tuvieron desde la reforma de 2015 la obligatoriedad de pago de la tasa judicial para la reclamación judicial de sus impagos.

    Esta reforma judicial a la que muchos apodaron “El Tasazo”, también parece estar en un punto en el que su derogación afecte también a las empresas y cuya erradicación del sistema judicial podría ser visible durante el tercer trimestre de este año.

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