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  • Muchos impagos por alquiler se quedan sin reclamar tras marcharse el inquilino de la vivienda.

    En España a lo largo de los últimos años se quedan sin pagar unos 50 millones de euros anuales en rentas impagadas aproximadamente.

    Esta escalofriante cifra se debe en gran parte a que los arrendadores no reclaman sus rentas impagadas y se conforman con que el arrendatario abandone su vivienda tras varios meses incluso años de cuotas a deber.

    Los arrendatarios a la hora de formalizar sus contratos, en aras de prevenir futuros impagos, deberían de contar con algún tipo de garantía de pago o de cobro que vaya más allá de los laudos arbitrales o de los avales bancarios. Incluyendo en los contratos intereses o penalizaciones inherentes al incumplimiento de contrato, se puede reforzar la garantía de impago. A ello habría que sumarle la última reforma de ley de alquiler que protege en una mayor medida a los propietarios que quedan amparados de buena forma ante un posible impago de alquiler al agilizarse notoriamente los desahucios.

    Cobratis a través del proceso monitorio simplifica todo el trámite de gestión de recuperación de cuotas impagadas por parte de inquilinos morosos. Gracias a la reforma de este procedimiento, la reclamación de alquileres impagados por esta vía judicial, supone una muy buena arma para la recuperación de deudas por parte de arrendatarios endeudados con sus arrendadores.