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  • Los impagos de alquileres y el desahucio de la vivienda

    Muchos de los propietarios que sufren impagos en las rentas de alquiler no suelen tener claro cuál es el orden lógico y natural para llevar a cabo el desalojo de la vivienda y el pago de la deuda acumulada por parte del deudor.

    En el supuesto caso de que el inquilino moroso acumule cuotas de alquiler impagadas y siga residiendo en la vivienda arrendada, para proceder a su desahucio de forma rápida, es necesario que inicialmente se inste la reclamación formal de la deuda acreditada.

    Una vez se justifica al reclamación de la deuda será cuando se puede iniciar el procedimiento de expulsión del inquilino moroso de la vivienda si la deuda sigue estando sin liquidar y pendiente de pago.

    Si el deudor ha abandonado la vivienda pero existe el impago del alquiler, el principal problema que encontrará el acreedor es el disponer de un domicilio actual dónde pueda residir el deudor y dónde puedan notificársele los impagos de cuotas de arrendamiento de la vivienda.

    A través del juzgado podemos pedir una localización de los posibles domicilios actuales dónde pueda residir el deudor a efectos de seguridad social, tráfico, hacienda y otros organismos públicos. De este modo pueden notificárseles los impagos a deudores en domicilios actualizados y en vigor.

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