¿Te deben dinero? Reclama tu deuda desde 30 €: vía amistosa y judicial, y el 100% de lo recuperado directo en tu cuenta.
España tiene una ley que prohíbe pagar tarde: la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. La cumple una minoría, pero conocerla te da munición jurídica valiosa para cobrar antes y con intereses.
Los plazos legales
Entre empresas, el plazo de pago es de 30 días naturales por defecto, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días. Las cláusulas que impongan plazos superiores son nulas por abusivas, por mucho que las firme un proveedor sin capacidad de negociación. Con las administraciones públicas rige también el plazo de 30 días.
Lo que genera el retraso: intereses automáticos
El interés de demora comercial se devenga automáticamente desde el vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo. Su tipo se publica semestralmente (BCE más 8 puntos) y supera con holgura el 10%. Además, cada factura impagada da derecho a una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, más los gastos acreditados que la superen.
Cómo usarla a tu favor
Reclamar los intereses de demora y los 40 euros por factura convierte tus reclamaciones en más caras de ignorar. En un monitorio bien planteado, esos conceptos se suman al principal, y ponen al deudor ante una cuenta que crece cada semana.
Nuestro equipo incluye estos conceptos en tus reclamaciones cuando proceden. Da de alta tu impago y deja que la ley trabaje a tu favor.
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