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  • Cobratis ante la nueva ley de tasas judiciales en España y las tasas aplicadas al proceso monitorio.

    Tras varios meses de cambios y alteraciones en la nueva normativa aplicable a las nuevas tasas judiciales, el pasado día 14 de noviembre, el senado aprobó la aplicación de estas tasas judiciales que entraron en vigor ayer día 22 de noviembre.

    Cobratis España, cómo plataforma líder en España especializada en reclamación de cuantías a través del proceso monitorio, adapta sus mecanismos de trabajo y procedimientos a esta nueva normativa para el beneficio de sus clientes.

    ¿A partir de qué cantidad es aplicable la nueva ley de tasas en el monitorio?.

    El proyecto de ley finalmente resolvió que esta tasa únicamente afectase a aquellas cuantías que superaban el importe de 2.000€ quedando exentas del pago de la tasas todas aquellas reclamaciones por debajo de esta cifra.

    ¿Cuál es importe de la tasa que se deberá de abonar en aquellas reclamaciones de deuda que superen estos 2.000€?.

    La tasa para una reclamaciones de cuantía superiores a los 2.000€ que establece la ley de tasas judiciales se fija en 100€.

    ¿Qué ventajas conlleva esta tasa de 100€ para las empresas, profesionales y particulares que reclaman deudas de más de 2.000€ y que por tanto están sujetas a tasa judicial?.

    Esta reforma de ley aporta ventajas significativas en que compensan en cierto modo la aplicación de esta tasa. Cómo ventajas más importantes podemos citar:

    - Compensación de esta tasa en fases posteriores al proceso monitorio. Si el deudor se opusiera a la reclamación, esta tasa queda compensada para un juicio posterior verbal u ordinario.

    - Cobratis aplicará la compensación de esta tasa al cliente y le hará el abono de 100€ si el asunto debiese de ir por los cauces de la ejecución y el embargo.

    - Posiblemente también se podrá solicitar al deudor en el mismo proceso monitorio el coste de estas tasas cómo reclamación de costas, pero aún es pronto para saber si se podrá aplicar este supuesto.

    - El deudor para oponerse a la demanda, deberá de pagar unas tasas muy superiores a los 100€ abonados por la parte reclamante, por lo que disminuirán considerablemente el número de oposiciones al monitorio no fundamentadas y que buscan sólo demoras en el tiempo. Esta circunstancia beneficia de forma plenamente favorable a la parte reclamante.