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¿Cómo funciona Cobratis?

  1. Introducir los datos de la deuda en el sistema

    Lo primero será clicar en la opción de la web llamada “solicitar”. Al pinchar en esta opción el sistema le irá solicitando todos los datos referentes a su deuda; cantidad a reclamar, documentación justificativa de que dispone, origen de la deuda, datos de deudor y acreedor etc. En menos de 5 minutos ya estarán introducidos todos los datos necesarios para que Cobratis pueda empezar a trabajar en la recuperación de su deuda.

  2. Acciones extrajudiciales / Gestión de cobro

    Inmediatamente al finalizar la carga de los datos de la deuda en nuestro sistema, nuestro departamento de gestión de cobro inicia todos los mecanismos extrajudiciales necesarios para la recuperación de su deuda, previos a la vía judicial. La amplia experiencia de nuestros gestores de cobro, así como el aviso de acciones judiciales y posible embargo a través de nuestros modelos judiciales, ha supuesto un tremendo impacto disuasorio sobre los deudores, materializado en un elevado porcentaje de éxito en esta vía.

  3. Acciones judiciales / Inicio de proceso monitorio

    En el caso de no haber alcanzado el éxito en el cobro de la deuda vía extrajudicial, damos la opción al cliente sin coste añadido, de iniciar el procedimiento monitorio. Este procedimiento ha sido concebido por la ley de enjuiciamiento civil para el cobro de deudas inferiores a 250.000€ siendo innecesaria la actuación de abogado o procurador. De este modo Cobratis simplifica y adapta este proceso judicial para sus clientes, para que tan sólo tengan que descargar unos escritos judiciales, firmarlos y enviarlos grapados a su documentación justificativa por correo administrativo al juzgado decano que nosotros les indiquemos.

  4. Información de la situación del cobro de su deuda

    El cliente dispondrá constantemente de información actualizada del estado del cobro de su deuda en su zona privada, por email y por teléfono.

Metodología de trabajo:

1- FASE EXTRAJUDICIAL

Desde el departamento de gestión de cobro, nuestros profesionales del recobro inician todos los mecanismos extrajudiciales necesarios para la recuperación de su deuda, previos a la vía judicial.

2- FASE JUDICIAL

Tras el transcurso de 20 días desde el aviso de acciones judiciales, nuestro departamento jurídico prepara y envía por email al cliente, escritos e instrucciones para iniciar el procedimiento monitorio sin necesidad de afrontar ningún gasto añadido u honorarios de abogado o procurador.

Requisitos de tramitación

Para tramitar una deuda a través de Cobratis.es, deben de cumplirse una serie de requisitos indispensables:

  • Cantidad a reclamar: Menos de 250.000€.

  • Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante éste).

  • Antigüedad de la deuda: Indistinta pero se recomienda que la deuda no supere los 10 años de antigüedad.

  • Datos del deudor: Deben de conocerse los siguientes datos relacionados con el deudor:

    - Imprescindible domicilio dentro de España y que se conozca con certeza.

    - Datos fiscales conocidos (NIF para personas físicas, CIF para empresas).

    - Datos de contacto: Indispensable al menos un número telefónico pero se recomienda también conocer email y fax .

  • Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en especias y también debe de ser una deuda vencida.

    Así mismo las deudas no deben de provenir del alquiler de pisos o locales, como tampoco deben de ser contra organismos públicos (ayuntamientos, conserjerías etc).

  • Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, , Hoja Libro Mayor…etc

  • *Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.


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