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  • ¿Cómo reclamar deudas de forma efectiva? opciones, guía, pasos y consejos

    ¿Cómo reclamar deudas de forma efectiva? opciones, guía, pasos y consejos

    Una deuda, puede definirse como el compromiso que adquieren dos entidades, y estas entidades pueden ser personas, empresas, grupos, incluso el estado. Normalmente, la palabra deuda se emplea, esencialmente, para devolver dinero. En este tipo de casos, hablamos de lo que se conoce como deuda económica.

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    Tarifas para cobrar una sóla deuda - Tarifa plana para cobrar varias deudas

    Por lo general, una deuda es un mecanismo que permite realizar una inversión para movilizar el sistema productivo, por ejemplo, cuando una empresa agrícola recurre a una entidad bancaria por un préstamo, lo invierte y genera una producción que, a su vez, genera empleo y comercio. 

    En contabilidad, una deuda puede ser un pasivo o un activo, siempre y cuando se mire desde el punto de vista del deudor o del acreedor, y son ellos quienes fijan el vencimiento y los plazos de la misma, por lo tanto, una deuda es el conjunto de préstamos que se deben reembolsar.

    Así como como también se deben reembolsar las deudas bancarias, que son los créditos, un avance, o el uso que le damos a las tarjetas de crédito.

    Índice del artículo

    1) ¿Qué debo hacer para reclamar una deuda?

    2) Vía extrajudicial o amistosa

    3) Vía judicial

    Suele ser bastante común que los deudores incurran en algunos períodos o plazos de mora, en estos casos, los acreedores se ven visiblemente afectados puesto que no logran ver las ganancias reales de los créditos otorgados, cuando esto ocurre, los acreedores ven mermada su liquidez.

    Por eso, y aun cuando la ley te permite cobrar o exigir intereses de mora, estos tipos de retrasos  siempre generan inconvenientes para los acreedores, uno de ellos es que ponen en riesgo su tesorería, por eso, es tan necesario encontrar un mecanismo para reclamar la deuda.

    Cobrar una deuda, puede llegar a ser un proceso tedioso, y a los acreedores siempre se les recomienda buscar una manera amistosa para realizar las diferentes reclamaciones de deudas, si bien puede ser un camino más largo, también puede dejarnos en buenos términos con el deudor.

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    Por lo tanto, podemos decir que hay estrictamente dos caminos para la reclamación de deudas, uno de ellos, como ya lo mencionamos anteriormente, es la vía o la reclamación extrajudicial, y el otro camino que puede ser más largo, es por la vía judicial.

    A continuación, te explicaremos estos dos caminos con el fin de que puedas tener una base o una guía en el momento de una reclamación deuda, que nunca ha sido una tarea fácil, y menos en los últimos tiempos donde la economía ha estado un poco tambaleante. 

    Vía Extrajudicial

    Es el primer paso que se debe dar, obviamente, es opcional y depende del acreedor, pero siempre es recomendable escoger esta opción porque puede suponer una reducción de costos bastante importante, el acreedor necesita  su dinero y, por esta vía, puede recuperar más rápido.

    Por otro lado, siempre se recomienda quedar en buenos términos con nuestros deudores, porque más adelante se puede establecer algún otro tipo de operaciones comerciales, que nos pueden beneficiar.

    Si nos ponemos en contacto con nuestro deudor, y llegamos a un acuerdo para liquidar la deuda sin tanto protocolo, estaremos agilizando un proceso difícil, esto nos beneficiaría enormemente, ya que nos ahorraría mucho tiempo y, sobre todo, dinero.

    Cuando esta  reclamación de deuda, se lleva a cabo mediante la intervención de un abogado, se garantiza enormemente que esta vía se culminará de la mejor manera, ya que a través de la práctica y sus conocimientos en la reclamación de deudas, hará que el proceso sea expedito.

    Un experto en leyes es muy probable que descubra el motivo por el cual el moroso se ha retrasado con los pagos, y allí, es cuando el abogado recomendará o aplicará las herramientas necesarias para solventar el inconveniente y llegar un a un feliz acuerdo.

    Por supuesto, como ha ocurrido en muchas ocasiones, la vía extrajudicial puede verse afectada y no resultar como queremos, existen varios motivos por los que puede pasar, lo primero y más importante, es que el deudor no cuente con la liquidez para efectuar el pago.

    Otro motivo, es que el moroso no se ponga en contacto con sus deudores por algún motivo que sólo él conozca, en estos casos, irremediablemente se debe pasar a la vía judicial para intentar recuperar la deuda, bien sea en su totalidad o una parte de ella. 

    Vía Judicial

    Una vez los intentos ‘amistosos’ para recuperar deudas se hayan agotado, lamentablemente, el único camino viable para recuperar total o parcialmente la cantidad impaga, es el camino judicial. 

    De llegar a este punto, hay que ejecutar este mecanismo lo más pronto posible para no darle margen de maniobra al deudor, ya que es bastante probable que la entidad deudora se encuentre en una situación de insolvencia o concurso de acreedores. 

     

    De ser así, se volverá bastante difícil recuperar la cantidad de dinero debida, salvo que nuestro crédito tenga una posición clara en una probable clasificación de créditos concursales.

    ¿Cuáles son los pasos a seguir por la vía judicial?

    Una vez el acreedor decida ejecutar la vía judicial para la reclamación deudas, se deben seguir unos pasos debidamente estipulados que lo lleven a una solución satisfactoria, es por ello que vamos a enumerar y a explicar los pasos muy detalladamente para que sirvan de guía.

    1) Petición Inicial de Procedimiento Monitorio

    En el momento de efectuar un préstamo, es totalmente necesario disponer de un documento que acredite o apruebe la deuda, siempre y cuando no exceda una cantidad de 250.000 euros, llámese una factura, un recibo, o un contrato de relación comercial.

    Para este proceso de petición inicial, no es indispensable contar con la ayuda de un abogado o procurador, pero siempre será recomendable contar con los servicios de un experto en leyes por tener experiencia en procesos judiciales.

    Cuando el juez admite la petición inicial, requiere la presencia del deudor y le plantea dos opciones o vías de escape, la primera es pagar la deuda bajo un acuerdo firmado, y la segunda es oponerse, cualquiera de los planteamientos requiere un seguimiento especial. 

    Si el deudor no se opone ni paga, el procedimiento finaliza y se dictará un decreto en el que se reconoce la cantidad adeudada, bajo esta premisa, el acreedor deberá interponer una demanda ejecutiva interesando la ejecución y un probable embargo de bienes. 

    Si el deudor se opone, el procedimiento monitorio se convertirá en un juicio verbal, lo cual significará un ligero retraso en la reclamación de cantidad prestada. 

    2) Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario

    Al llegar a este punto, ya entramos en el terreno de los supuestos y es necesario considerar dos casos:

    Procedimiento Verbal: en el supuesto que la deuda no supere los 6.000 euros, la reclamación deuda pasa por acciones de recuperación de bienes, independientemente de su cuantía. 

    Procedimiento Ordinario: este supuesto ocurre cuando se reclaman cantidades con un valor superior a los 6.000 euros, también cuando el procedimiento pueda verse envuelto sobre derechos honoríficos, impugnación de derechos legales, entre otros. 

    En cualquiera de los casos, la reclamación puede interponerse sin necesidad de invocar la petición inicial del procedimiento monitorio. Por razones obvias, esta vía sería más económica cuando, previsiblemente, el deudor no pueda cumplir con los plazos de pago acordados.

    A fin de cuentas, se siga cualquiera de los procedimientos antes descritos, la resolución del juez tendrá efectos únicamente declarativos, por tanto, no podrá ejecutarse de manera inmediata, habrá que interponer una demanda ejecutiva para embargar los bienes del deudor. 

    3) Procedimiento Cambiario

    La característica principal de este procedimiento está en que la obligación de devolver la cantidad debida, debe documentarse en un título de valor previsto en la Ley Cambiaria y del Cheque, puede ser única y exclusivamente en un pagaré, letra de cambio o cheque.

    El documento en cuestión debe seguir los requisitos que establezca la legislación encargada. Alguna de esa información obligatoria es la fecha de emisión, fecha de vencimiento, identificación de ambas partes, entre otras especificaciones para cada título de valor.

    Indudablemente, esto puede parecer algo muy formal en el momento de sellar el acuerdo, pero será muy útil en el momento de ver el plazo para reclamar deudas, este paso siempre será recomendado por los especialistas y abogados deudas.

    En este procedimiento, la participación de un abogado es preceptiva sea cual sea la cantidad reclamada, las probabilidades de cobro aumentan y, si el deudor no paga o formula oposición en un lapso de 20 días desde que se le notifica, se pueden embargar sus bienes.

    Este embargo sería por los bienes que cubran la cantidad de dinero reclamada, además debe cubrir los gastos por intereses, gastos ocasionados por el procedimiento y otros requerimientos.

    Para finalizar, hay que ser conscientes de que, antes de solicitar cualquiera de los procedimientos antes descritos, hay que tener en cuenta aspectos muy importantes, tales como:

    - Se debe conocer o investigar, acerca de los bienes del deudor antes de interponer una demanda, ya que si los bienes no cubren la deuda, una demanda sería otro gasto innecesario. 

    - Posibilidad de recuperar los costos ocasionados por  el tema judicial.

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