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  • ¿Qué es el Registro de impagados judiciales?

    ¿Qué es el Registro de impagados judiciales?

    El Registro de impagados judiciales es una herramienta informática que viene funcionando desde el año 2019, como un método que permite agilizar el recobro de deudas, ayudando a prevenir la morosidad.

    Esta plataforma digital presta un apoyo importante a la gestión de cobro que realizan los abogados en representación de los acreedores, ya que permite ejercer cierta presión al incluir al deudor en una lista de morosidad de gran alcance. 

    El objetivo de este fichero de morosidad, desarrollado por el Consejo General de la Abogacía Española, es recoger la información sobre deudas existentes, que han sido reconocidas a través de una sentencia judicial firme.

    Como herramienta automatizada, el registro de impagados judiciales permite a los abogados consultar o incluir en el fichero de morosos, las deudas que han sido previamente reclamadas a los deudores por los acreedores, o sus representantes legales. 

    Consulta: los abogados colegiados en España pueden visitar la web registrodeimpagadosjudiciales.es para realizar consultas sobre deudas que se encuentren asociadas a personas jurídicas o físicas, teniendo acceso en línea a todos los datos relevantes.

    Inclusión: Los abogados que posean la tarjeta ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) pueden acceder a la mencionada web para incluir en el registro de impagados judiciales una deuda, siempre qu se cumpla con los requisitos legales. Se debe incluir los datos del deudor, del acreedor y de la deuda. 

    Requisitos para incluir una deuda en el Registro de Impagados Judiciales

    Para incluir una deuda en el Registro de Impagados Judiciales, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20.1.b de la LOPD:

    Ser cierta, vencida, líquida y exigible.

    Debe haber sido reconocida a través de resolución firme o comunicada al deudor, sin que este haya presentado oposición, es decir, la deuda no debe ser discutida.

    Su cuantía debe ser mayor a 50 euros.

    Su antigüedad no debe ser mayor a:

    5 años para las deudas de personas físicas.

    10 años para las deudas de personas jurídicas.

    El acreedor o su representante debe haber comunicado al deudor la posibilidad de incluir la deuda en el Registro de Impagados Judiciales, en caso de que no sea abonada en el plazo establecido.

    ¿Cómo realizar la comunicación?

    La comunicación de la cláusula Registro de Impagados Judiciales puede hacerse en el momento que se considere pertinente, siempre que se realice por un medio que garantice obtener una constancia de recepción de dicha comunicación. Entre los medios más comunes se encuentran:

    El burofax.

    La carta certificada con acuse de recibo.

    El correo electrónico.

    El mensaje de texto (SMS).

    Luego de haber comunicado la deuda al Registro de Impagados Judiciales, incluyendo los documentos que acreditan su existencia, y la comunicación previa al deudor, el sistema envía una notificación al deudor, que tiene un plazo de 30 días para ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Una vez transcurrido este plazo, sin que el afectado haya ejercido los derechos mencionados en el párrafo anterior, la deuda se incluirá en el Registro de Impagados Judiciales, por lo que podrá consultarse en el mencionado fichero de morosidad. 

    Por ello, es recomendable que acudas a empresas de recobro confiables y de reconocida trayectoria, para que se encarguen del cobro de impagos a clientes morosos. Lo que nunca debes hacer es contratar matones para cobrar deudas. 

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