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  • ¿Qué es un requerimiento notarial y cómo funciona?

    ¿Qué es un requerimiento notarial y cómo funciona?

    El requerimiento notarial es una notificación que una persona física o jurídica realiza a otra persona a través de un Notario (fedatario público), su finalidad es transmitir una información o decisión del solicitante que insta al destinatario (persona requerida) a adoptar una conducta determinada. 

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    Es importante saber que el requerimiento notarial siempre se hace de una persona a otra, bien sea física o jurídica, y mediante un Notario, ya que los notarios, a excepción de los casos previstos en la ley, no tiene la facultad para aceptar requerimientos dirigidos a autoridades judiciales, administrativas, públicas o funcionarios.

    El requirente debe asumir los gastos del requerimiento notarial, que incluyen el coste de los aranceles notariales y la réplica que haga el requerido. Si la extensión de la réplica excede del doble del requerimiento notarial o notificación, el requerido (que realiza la contestación) deberá hacerse cargo del exceso.


    Partes intervinientes en el requerimiento notarial

    En todo requerimiento notarial intervienen tres partes:

    El requirente, quien toma la iniciativa de realizar el requerimiento.

    El requerido, la persona (física o jurídica) que es requerida, a quien va dirigido el requerimiento notarial.

    El notario, se encarga y da fe de la entrega de la notificación escrita dirigida al requerido por el requirente.

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    Pasos para realizar un requerimiento notarial

    Para realizar un requerimiento notarial Para hacer, se deben seguir los siguientes pasos:

    Paso 1: Concurrir a una notaría pública, identificarse y entregar al oficial:

    La comunicación que se quiere entregar al requerido (destinatario), a fin de que quede constancia.

    Los datos del requerido: nombre y domicilio conocido. 

    El plazo que se va a dar al destinatario para que conteste el requerimiento notarial, por esta misma vía o por cualquier otra.

    Paso 2: Personación del notario

    Luego de que el requirente efectúe la designación, el notario procederá a personarse en el domicilio en que deba practicar el requerimiento notarial.

    Una vez esté en el domicilio, se identificará e informará el motivo de su presencia. En caso de que el requerido no se encuentre, podrá hacerse cargo del requerimiento cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

    Si ninguna persona se hace cargo de la notificación, el notario lo hará constar en el acta. Si el domicilio se encuentra dentro de un edificio que tenga portero, podrá entender con él la diligencia.

    Paso 3: Entrega de la diligencia de requerimiento notarial

    La diligencia de requerimiento debe contener el texto de la notificación o requerimiento en forma literal, además, debe expresar el derecho de contestación que tiene el requerido y el plazo que tiene para contestar.

    Si la diligencia se entendiera con una persona distinta del requerido, la cédula debe ser entregada en un sobre cerrado, que debe contener la identidad del notario y el domicilio de la Notaría. El notario advertirá, a quien reciba el documento la obligación de entregarlo al destinatario. Este hecho será consignado en la diligencia de requerimiento, así como la advertencia dada al receptor.

    Si la notificación no es aceptada, se hará constar en la diligencia de requerimiento y se tendrá por realizada la notificación. 

    En caso de que el notario no pueda entregar personalmente la cédula, deberá enviarla al destinatario por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita constatar de forma fehaciente su entrega. 

    ¿Es obligatorio contestar a un requerimiento notarial?

    No es obligatorio contestar a un requerimiento notarial, el requerido puede contestar o no, de acuerdo a su conveniencia, incluso si el notario lo solicita. Sí decide no contestar, el notario lo hará constar esta decisión en el acta, que levanta al momento de entregar el requerimiento y que luego es remitida al requirente como resultado de la gestión realizada.

    En caso de contestar puede hacerse en el mismo momento de la entrega de la cédula por parte del notario, o cuando se desee, no hay plazos establecidos, salvo el que indique el requerimiento notarial entregado por el notario.

    En cuanto a las vías para la contestación del requerimiento notarial, el requerido puede utilizar la que prefiera como correo certificado, burofax, correo electrónico, entre otras. Sin embargo, lo más recomendable es contestar por vía notarial, puede hacerse ante el mismo notario en un plazo máximo de 2 días hábiles. 

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