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Facilidades de pago

Es posible que su deudor pese a que tenga voluntad de pago, su situación económica le impida hacer frente a la totalidad de la deuda en un único pago. Es por ello que le damos a usted como acreedor la posibilidad de dar facilidades de pago a su deudor porque esto en muchísimas ocasiones incrementa notablemente las posibilidades de éxito.

En caso de que su deudor decidiese hacer frente al pago a plazos, tendría éste que ceñirse a las modalidades de pago que usted haya seleccionado. Por otra parte su deudor:

  • Le abonaría el pago de la cuota entre los días 1 y 5 de cada mes.

  • Le remitiría a usted un contrato de reconocimiento de deuda que prepararía nuestra asesoría jurídica donde se recogen las condiciones de pago que usted ha escogido.

Ventaja para usted:

Con el reconocimiento de deuda firmado por su deudor en mano, usted ya tendría el documento de mayor peso justificativo de cara a instar el juicio monitorio, estando la admisión a trámite del mismo prácticamente asegurada.

En caso de que el deudor no respete el contrato:

En este caso usted deberá de tomar la decisión sobre si acudir al proceso monitorio o no. De hacerlo, ya sabe que en su poder obrará un documento importantísimo de cara a una admisión a trámite de su asunto y que puede agilizar muchísimo los trámites de recuperación de su deuda. En caso de iniciar el proceso monitorio deberá ponerse en contacto con atención al cliente e indicar la cuantía restante de cobro para así rehacer nuestro departamento jurídico los escritos de forma totalmente gratuita para usted.