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Fase prejudicial

Desde el departamento de gestión de cobro, contactamos con el deudor explicándole la importancia de satisfacer la deuda lo antes posible para evitar medidas legales de mayor envergadura así como gastos innecesarios. Tras la comunicación en la fase disuasoria con el deudor, dejamos transcurrir el plazo prudencial de veinte días. Si el deudor, tras ese plazo, no atiende el pago, pasamos el expediente a nuestro DEPARTAMENTO JURÍDICO, quien prepara la demanda de juicio monitorio que irá al juzgado.