Sin límite de importe en la actualidad
En España en la actualidad y tras varias reformas no existe una cuantía máxima ni mínima para cursar la reclamación del proceso monitorio
Si la deuda inicial supera los doscientos cincuenta mil euros, ¿Puedo tramitar por esta vía?
En efecto, el proceso monitorio hasta el año 2009 estaba limitado a 30.000€, después se modificó a la cuantía máxima de 250.000€ y tras la última reforma de cuantía en el pasado año 2012 y adaptándonos a la normativa europea, no existe cantidad límite a reclamar.