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  • ¿Cómo cobrar deudas en vía judicial? Mejores empresas, pasos y consejos

    ¿Cómo cobrar deudas en vía judicial? Mejores empresas, pasos y consejos

    Antes de iniciar el cobro de deudas por vía judicial siempre es aconsejable agotar todas las vías amistosas y extrajudiciales posibles ya que a menudo si la deuda se gestiona fuera del juzgado de forma correcta puede obtenerse una satisfacción en su recuperación siendo innecesario judicializar el cobro de la deuda.

    No obstante existen determinados casos en los que cobrar deudas en vía judicial es la única manera de recuperar el saldo impagado y se hace obligatoria la interposición de la correspondiente demanda ante el juzgado competente. Estos son los casos que analizaremos a continuación;

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    Tarifas para cobrar una sóla deuda - Tarifa plana para cobrar varias deudas

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    Aún no existe en nuestro país una cultura arraigada en la gestión de cobro de impagados por parte de los acreedores lo que lleva a día de hoy a sumas de miles de millones de euros en deuda que no se reclama por la baja expectativa de recuperación de los saldos impagados.

    Si bien es cierto que en España 4 de cada 10 empresas son castigadas con asiduidad por las facturas impagadas, tan sólo 1 de cada 10 empresas toma medidas en cuanto a lo que a recuperación de deudas se refiere y mucho menos llevar a cabo proceso de cobro judicial de deudas.

    ¿En que casos de deben cobrar deudas en vía judicial?

    Tal y cómo hemos indicado antes, los casos en los que se debe de optar por el inicio de una vía judicial son aquellos en los que todas las vías amistosas han resultado infructuosas y sólo queda cómo posible opción la de judicializar el cobro de la deuda.

    Nos es recomendable iniciar una vía judicial para el cobro de una deuda sin antes no se han hecho todas las gestiones amistosas previas.

    RECLAMAR FACTURAS IMPAGADAS O DEUDAS

    ¿Que tipo de procedimientos legales se usan para cobrar deudas en vía judicial?

    En España existe un procedimiento judicial para cobrar deudas en vía judicial denominado proceso monitorio, este proceso cuenta con una serie de condiciones para su uso publicadas en el BOE sobre aquellas deudas que pueden o no tramitarse por esta vía.

    Este procedimiento pese a ser bastante común en la comunidad europea, es bastante desconocido en España.

    Logra cobrar deudas por vía judicial de forma rápida y sencilla ya que si otro tipo de procedimientos ordinarios tardan años en resolverse, el proceso monitorio brilla por su inmediatez y celeridad a la hora de obtener una sentencia.

    ¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse por esta vía judicial de cobro de deudas?

    Salvo aquellas que se dirijan contra organismos publicos y tengan índole laboral, pueden reclamarse prácticamente todo tipo de deudas. 

    Podemos hablar de que por esta vía es posible cobrar facturas impagadas, deudas derivadas de préstamos y contratos entre particulares y mercantiles, saldos impagados derivados de cuotas de alquiler de viviendas no abonadas así cómo un sinfín de situaciones en las que el denominador común es la existencia de una saldo impagado.

    RECLAMAR FACTURAS IMPAGADAS O DEUDAS

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    ¿Cómo cobrar una deuda judicialmente y que empresas están especializadas en esto?.

    Existen varias opciones para cobrar deudas por la vía judicial. En otro artículo anterior hablamos de las mejores empresas de recobro de impagados que pueden gestionar este tipo de procedimientos sin ningún tipo de problemas.

    No obstante, empesas como Cobratis están especializadas en el tratamiento del cobro de las deudas de forma inicial por vía amistosa y sólo en caso de ser necesario en vía judicial que es precisamente la secuencia que siempre se recomienda a los clientes.

    Es importante dejar trabajar la vía extrajudicial previa de la deuda a empresas especializadas ya que la experiencia en el trato con deudores es clave para obtener resultados que un acreedor por si mismo no había obtenido hasta la fecha. 

    COBRAR DEUDAS EN JUDICIAL

    Conclusión: ¿Necesitas cobrar judicialmente una deuda?.

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